REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

FEBRERO 01 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 10

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-299

 

 

LEY 1102 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2006 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA “EL ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO”, HECHO EN DAKAR (SENEGAL), EL VEINTITRÉS (23) DE ENERO DE 2005.

 

30/01/2007

 

 

 

Primero.- ASUMIR el examen de constitucionalidad de la Ley 1102 del seis (6) de diciembre de 2006, así como el de “EL ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO”, hecho en Dakar, Senegal, el veintitrés (23) de enero de 2005”.

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

FEBRERO 02 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 11

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6656 y D-6657

(acumulado)

 

LEY 1111 DE 2006

 

31/01/2007

 

 

Primero. ADMITIR la demanda contenida en el expediente D-6657, promovida por el ciudadano Humberto Aníbal Restrepo Vélez, en contra los artículos 45 y 46 (parciales) de la Ley 1111/06.

Segundo. INADMITIR la demanda correspondiente al trámite D-6656, promovida por el ciudadano Andrés de Zubiría Samper, en contra de la Ley 1111/06.

Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante de Zubiría Samper que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la Ley 1111/06 vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Ello con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley 2067 de 1991”.

 

 

LAT-300

 

 

LEY 1108 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO, SUSCRITA EN LA CIUDAD DE BRIDGETOWN, BARBADOS, EL TRES (3) DE JUNIO DE DOS MIL DOS (2002) EN EL TRIGÉSIMO SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

 

31/01/2007

 

 

“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política, la Corte asume el conocimiento de la revisión de constitucionalidad de la Ley 1108 del 27 de diciembre de 2006, “por medio de la cual se aprueba la “CONVENCIÓN AMERICANA CONTRA EL TERRORISMO” suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002) en el trigésimo segundo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos”.

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

FEBRERO 05 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 12

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-303

 

LEY 1113 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, OMS: "ENMIENDAS AL ARTICULO 7", ADOPTADA POR LA 18 ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, EL 20 DE MAYO DE 1965; "MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25", ADOPTADA POR LA 51 ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, EL 16 DE MAYO DE 1998, Y LA ADOPCIÓN DEL TEXTO EN ARABE Y DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 74", ADOPTADOS POR LA 31 ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, EL 18 DE MAYO DE 1978"

 

01/02/2007

 

 

Primero.- AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1113 de 2006, por medio de la cual se aprueban las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7o', adoptada por la 18ª Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; “Modificación de los artículos 24 y 25”, adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la “Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74”, adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978.

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


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FEBRERO 06 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 13

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-304

 

LEY 1120 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE SUS AUTORIDADES ADUANERAS", FIRMADO EN MOSCÚ A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2004"

 

02/02/2007

 

 

Primero: ASUMIR  la revisión de constitucionalidad de la Ley 1120 de diciembre 28 de 2006 “Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación y asistencia mutua entre sus autoridades aduaneras", firmado en Moscú el 28 de abril de 2004” .

 

 

D-6608, D-6609,

D-6610, D-6611,

D-6612, D-6613,

D-6614, D-6615,

D-6616, D-6617,

D-6618, D-6619,

D-6620, D-6621,

D-6622, D-6623,

D-6624, D-6625,

D-6626, D-6627,

D-6628, D-6629,

D-6630, D-6631,

D-6632, D-6633,

D-6634, D-6635,

D-6636, D-6637,

D-6638, D-6639,

D-6640, D-6641,

D-6642, D-6643,

D-6644, D-6645,

D-6646, D-6647

y D-6648

(acumulados)

 

 

 

 

 

 

 

 

LEY 715 DE 2001, ARTICULOS 24, 113 (PARCIALES)

 

02/02/2007

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad entablada contra el inciso 6 del artículo 24 de la Ley 715 de 2001, por existir cosa juzgada constitucional sobre la norma demandada.

Segundo.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad entablada contra la expresión “134 (…) de la Ley 115 de 1994”, contenida en el artículo 113 de la Ley 715 de 2001.

Tercero.- Ordenar que se informe a los demandantes que disponen de un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos pertinentes y suficientes de carácter constitucional, susceptibles de controvertirse en sede judicial, contra la expresión “134 (…) de la Ley 115 de 1994”, contenida en el artículo 113 de la Ley 715 de 2001, con la advertencia de que si no lo hicieren en dicho plazo la demanda será rechazada.

 

D-6603

 

 

DECRETO LEY 2090 DE 2003, ARTÍCULO 6

 

02/02/2007

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia por las razones descritas.

Segundo.-ORDENAR que se informe al demandante, que cuenta con un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra la norma que estima inconstitucional. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada.

 

 

D-6661

 

 

DECRETO 1278 DE 2002, ARTÍCULOS 19 Y 20

 

02/02/2007

 

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, entablada contra los artículos 19 y 20 del Decreto 1278 de 2002, “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.”

Segundo.- Ordenar que se informe a la demandante que dispone de un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos específicos, claros, pertinentes y suficientes de carácter constitucional, susceptibles de controvertirse en sede judicial, con la advertencia de que si no lo hiciere en dicho plazo la demanda será rechazada.

 

 

D-6607

 

 

DECISIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES NOS. 578, 599 Y 600 DE 2004

Y 635 DE 2006

 

02/02/2007

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones Nos. 578, 599 y 600 de 2004 y 635 de 2006, por el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño, radicada bajo el número D-6607.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica que podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

 

D-6649 y D-6650

(acumulados)

 

 

LEY 44 DE 1993, ARTÍCULOS 25 Y 27

 

02/02/2007

 

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Nicolás Garrido Abad y Jorge Garrido Abad, radicadas con los números D-6649 y D-6650, con respecto al artículo 27 de la Ley 44 de 1993.

SEGUNDO.- INADMITIR la demanda D-6650 respecto al artículo 25 de la Ley 44 de 1993, por las razones expuestas en el presente auto.

TERCERO.- CONCEDER el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que se proceda a corregir la demanda D-6650 en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma, en los aspectos referidos en el numeral anterior de esta providencia.

CUARTO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno.

 

 

D-6663 y D-6664

(acumulados)

 

 

 

LEY 1010 DE 2006, ARTÍCULOS 1° Y 6°

 -PARÁGRAFOS-

ARTICULO 7°, LITERALES F), G) Y H) (PARCIALES)

 

02/02/2007

 

 

PRIMERO.- INADMITIR las demandas D-6663 y D-6664, presentadas por los ciudadanos Jhon Jairo Díaz Carpio, José Luciano Sanín Vásquez y Sandro Sánchez Salazar, de conformidad con las razones esgrimidas en la presente providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir las demandas en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo total de las mismas .

TERCERO.- ADVERTIR que contra los numerales 1° y 2° del presente Auto no procede recurso alguno.

 

 

D-6653

 

 

 

LEY 788 DE 2002, ARTÍCULO 74 (PARCIAL)

 

02/02/2007

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano contra el Art. 74 (parcial) de la Ley 788 de 2002.

Segundo: CONCEDER al demandante un término de (3) tres días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo prevé el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 13

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


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FEBRERO 07 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 14

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6654

 

 

LEY 788 DE 2002, ARTÍCULO 24, INCISO 6;

LEY 863 DE 2003, ARTÍCULO 68

 

05/02/2007

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Catalina Hoyos Jiménez co0ntra el inciso 6° del artículo 24 de la Ley 788 de 2002 y 68 de la Ley 863 de 2003.

Segundo.- CONCEDER a la demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a la demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”.

 

 

D-6662

 

 

LEY 715 DE 2001, ARTÍCULO 43 PARÁGRAFO

 

05/02/2007

 

 

1.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Manuelo Alfredo Bonilla Triviño quien demandó en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el parágrafo del artículo 715 de 2001 “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de  conformidad con los artículos 151, 288, 356, y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para garantizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros” .

2.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de inconstitucionalidad ciertos, claros y pertinentes, con expresión de las razones por las cuales considera que la disposición acusada vulnera los mandatos constitucionales previstos en los artículos 1°, 48, 49 y 365 superiores.

3.- ADVERTIR al actor, que en el evento que no subsane los defectos sustanciales a los que se hace alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda, en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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FEBRERO 08 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 15

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-302

 

LEY 1112 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA", HECHO EN BOGOTÁ, EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2005"

 

07/02/2007

 

 

“1. Avocar el conocimiento del presente asunto.

 

 

D-6667

 

 

LEY 1105 DE 2006, ARTÍCULOS 1 (PARCIAL),

7 (PARCIAL) Y 12 (PARCIAL)

 

07/02/2007

 

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Hernán Antonio Barrero Bravo contra los Arts.1 (parcial), 7 (parcial) y 12 (parcial) de la Ley 1105 de 2006.

 

 

D-6604

 

 

DECRETO LEY 3118 DE 1968, ARTÍCULO 30, INCISO 3 (PARCIAL)

 

07/02/2007

 

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Felix Hoyos Lemus, contra el inciso 3 ( parcial ) del artículo 30 del decreto ley 3118 de 1968.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del decreto 2067 de 1991.

 

 

D-6655

 

 

LEY 1118 DE 2006

 

06/02/2007

 

 

1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Andrés de Zubiría Samper, contra la Ley 1118 de 2006 “por la cual se modifica la naturaleza jurídica  de ECOPETROL S.A. y se dictan otras disposiciones”, en relación con los cargos por violación de los artículos 1°, 150-7, 209, 210, 332, 333, 334 y 360 de la Constitución Política.

 

 

D-6671

 

 

CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 905 (PARCIAL)

 

06/02/2007

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda radicada con la referencia D-6671, presentada por Jaime Arturo Fonseca Triviño en contra del artículo 905 -parcial- del Código Civil.

 

 

D-6122, D-6123

y D-6124

(acumulados)

 

 

LEY 599 DE 2000 (CÓDIGO PENAL) ARTÍCULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7

 

24/01/2007

(Auto 011 de 2007)

 

“Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano Aurelio Ignacio Cadavid López contra los Autos Nos. 358 y 359 de seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006).

 

 

D-6122, D-6123

y D-6124

(acumulados)

 

 

LEY 599 DE 2000 (CÓDIGO PENAL) ARTÍCULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7

 

24/01/2007

(Auto 012 de 2007)

 

 

“Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano Aurelio Ignacio Cadavid López, contra el Auto 360 de seis de diciembre de 2006.

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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FEBRERO 09 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 16

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6670

 

 

DECRETO 2048 DE 1993, ARTÍCULO 51 (PARCIAL)

 

07/02/2007

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jaime Ríos Rodríguez contra el artículo 51 (parcial) del Decreto Reglamentario 2048 de 1993 “Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el servicio de reclutamiento y movilización”.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional”.

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

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FEBRERO 12 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 17

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-301

 

LEY 1109 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO HECHO EN GINEBRA, EL VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL TRES (2003).

 

08/02/2007

 

 

PRIMERO: ASUMIR EL CONOCIMIENTO de la Ley 1109 de 2006 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio marco de la OMS para el control del tabaco” hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003)”, con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia”.

 

 

D-6658

 

 

LEY 1015 DE 2006, ARTICULO 37 PARAGRAFO UNICO (PARCIAL)

 

08/02/2007

 

 

PRIMERO.-  ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Cesar Augusto Ospina Morales, respecto del parágrafo (parcial) del artículo 37 de la Ley 1015 de 2006”.

 

 

D-6601

 

 

LEY 795 DE 2003, ARTICULO 43.

 

08/02/2007

 

 

PRIMERO.-  ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Antonio Duque Duque, respecto del artículo 43 de la Ley 795 de 2003”.

 

 

D-6651

 

 

DECRETO 624 DE 1989, ARTICULO 206 NUMERAL 9 (PARCIAL)

 

08/02/2007

 

 

1. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Roberto Padilla Vergara, contra la expresión “en empresas de transporte público y de trabajos aéreos especiales” contenida en el numeral 9° del artículo 206 del Decreto 624 de 1989, en relación con los cargos por violación de los artículos 2°, 4°, 13 y 363 de la Constitución Política”.

 

 

D-6666

 

 

LEY 6 DE 1945, ARTICULO 8 (PARCIAL)

 

08/02/2007

 

 

“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Oscar Humberto Robledo Jaramillo en contra del artículo 8, parcial, de la Ley 6 de 1945 (reformado y adicionado por el artículo 2 de la Ley 64 de 1946) y el Decreto Reglamentario 2127 de 1945.

Segundo. Contra esta decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”.

 

 

D-6606

 

 

LEY 756 DE 2002, ARTICULOS 16, 19 (PARCIAL)

 LEY 141 DE 1994, ARTICULOS 18, 20, 21 ,22, 23, (PARCIAL)

LEY 685 DE 2001, ARTICULO 227 (PARCIAL)

 

08/02/2007

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Enrique Olivera Petro contra los artículos 16 (parcial) y 19 (parcial) de la Ley 756 de 2002, 18 (parcial), 20 (parcial), 21 (parcial), 22 (parcial) y 23 (parcial) de la Ley 141 de 1994 y el artículo 227 (parcial) de la Ley 685 de 2001.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”.

 

 

D-6599

 

 

LEY 961 DE 2005, ARTICULO 4, NUMERALES 2, LITERAL B Y 3 (PARCIAL)

 

08/02/2007

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano contra en literal b del numeral 2 y el numeral 3 (parcial) del artículo 4 de la Ley 961 de 2005.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”.

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 17

 

 

 

 

 

 

 

 

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FEBRERO 13 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 18

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6597 y D-6602

(acumulado)

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 6 (PARCIAL),

3°, 15, 24, 28, 332, 48, 51, 62, 71, 73, 74, 80, 82, 89, 95, 96, 98, 99, 100, 104, 109, 11, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 143, 144, 147, 148, 150, 151, 157, 158, 162, 163, 165, 170, 179, 180, 187, 189, 190, 191, 193, 214, 216 y 217

 

 

09/02/2007

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Franky Urrego Ortiz contra el artículo 6°. (parcial) de la Ley 1098 de 2006.

Segundo: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada pro el ciudadano Campo Elías Cruz Bermúdez contra los artículos 3°., 15, 24, 28, 332, 48, 51, 62, 71, 73, 74, 80, 82, 89, 95, 96, 98, 99, 100, 104, 109, 11, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 143, 144, 147, 148, 150, 151, 157, 158, 162, 163, 165, 170, 179, 180, 187, 189, 190, 191, 193, 214, 216 y 217 de la Ley 1098 de 2006.

Tercero: Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”.

 

 

D-6598

 

 

LEY 48 DE 1993, ART. 22

 

09/02/2007

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Otalora Lozano, radicada bajo número D-6598”.

 

 

D-6656 y D-6657

(acumulado)

 

 

 

LEY 1111 DE 2006

 

09/02/2007

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda correspondiente al tramite D-6656, promovida por el ciudadano Andrés de Zubiría Samper contra la Ley 1111 de 2006. Por ende, en caso que venza en silencio el término de ejecutoria de esta providencia, ARCHÍVESE el citado expediente.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante de Zubiría Samper que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Que en relación con el expediente D-6657, por Secretaría General de esta Corporación, súrtanse las siguientes actuaciones (...)”.

 

 

D-6652

 

 

DECRETO 1791 DE 2000, ARTICULOS 21, NUMERALES 4, 6, PARAGRAFO 3 (PARCIAL) Y ARTICULO 22 NUMERAL 2

 

09/02/2007

 

 

Primero.- Admitir la demanda presentada por Luis Hemel López Ortega contra el Decreto 1791 del a14 de septiembre de 2000, ‘por el cual se modifican las normas de carrera del personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de Policía Nacional artículo 21, numerales 4 y 6, una expresión del Parágrafo 3 del precitado artículo; y el artículo 22, numeral 2.”

 

 

D-6665

 

 

LEY 30 DE 1992, ARTICULO 122 (PARCIAL)

 

09/02/2007

 

 

Primero. Admítese la demanda presentada por Juan Domingo Torres Ojeda, contra el artículo 122 (parcial) de la Ley 30 de 1992”.

 

 

D-6668

 

 

LEY 472 DE 1998, ARTICULO 35

 

09/02/2007

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Santiago Guijo Santamaría, radicada bajo número D-6668”.

 

 

D-6669

 

 

LEY 733 DE 2002;  LEY 975 DE 2005

 

09/02/2007

 

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el señor Gildardo Palacio en contra de las leyes 733/02 y 975/05.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”.

 

 

D-6659

 

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULOS 19 Y 20

 

09/02/2007

 

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, en relación con la expresión “en cualquier tiempo” contenida en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra este aspecto de lo resuelto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 

Segundo: Inadmitase, en lo explicado en la parte motiva de esta providencia, la demanda presentada por el ciudadano Hugo Tovar Marroquin.

Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° el Decreto 2067 de 1991, concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado en este aspecto; si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará.”

 

D-6600

 

 

LEY 45 DE 1990, ARTICULO 48

 

09/02/2007

 

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Ana María Ordóñez Puentes.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda”.

 

 

D-6660

 

 

DECRETO 960 DE 1970, ARTICULO 135

 

09/02/2007

 

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 135 del Decreto 960 de 1970.

Segundo. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo”.

 

 

D-6605

 

 

LEY 1060 DE 2006, ARTICULO 2 (PARCIAL)

 

09/02/2007

 

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 2°., parcial, de la Ley 1060 de 2006.

Segundo. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo”.

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 18

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

FEBRERO 15 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 19

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6608, D-6609,

D-6610, D-6611,

D-6612, D-6613,

D-6614, D-6615,

D-6616, D-6617,

D-6618, D-6619,

D-6620, D-6621,

D-6622, D-6623,

D-6624, D-6625,

D-6626, D-6627,

D-6628, D-6629,

D-6630, D-6631,

D-6632, D-6633,

D-6634, D-6635,

D-6636, D-6637,

D-6638, D-6639,

D-6640, D-6641,

D-6642, D-6643,

D-6644, D-6645,

D-6646, D-6647

y D-6648

(acumulados)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LEY 715 DE 2001, ARTICULOS 24, 113 (PARCIALES)

 

13/02/2007

 

 

Primero - RECHAZAR las demandas de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

D-6661

 

 

DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULOS 19 Y 20

 

13/02/2007

 

 

Primero - RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 19

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

FEBRERO 20 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 20

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6662

 

 

LEY 715 DE 2001, ARTICULO 43, PARAGRAFO

 

16/02/2007

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Manuel Alfredo Bonilla Triviño contra el parágrafo del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, en relación con los cargos por violación de los artículos 1°, 48, 49 y 365 superiores.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación”.

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

FEBRERO 21 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 21

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6672

 

 

LEY 1111 DE 2006, ARTICULO 76

 

19/02/2007

 

 

1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano José Gregorio Hernández Galindo contra el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006 “Por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en relación con los cargos por violación de los artículos 3°, 121, 150-12, 158, 169, 338 y 363 de la Constitución Política”.

 

 

D-6680

 

 

DECRETOS 2961 DE 2006 Y 337 DE 2006

 

19/02/2007

 

 

1- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano José Ramírez contra el Decreto Reglamentario 2961 de 2006 “Por el cual se dictan medidas para controlar la prestación del servicio público de transporte en motocicletas, previsto en el literal D del Artículo 131 de la ley 769 de 2002”, por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 constitucional, la competencia para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones del artículo 189-11 de la Constitución Política, Corresponde al Consejo de Estado.

2.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano José Ramírez contra el Decreto 337 de 2006 “Por el cual se dictan medidas para controlar la prestación del servicio público de pasajeros en motocicletas, mototriciclos y motocarros en jurisdicción del municipio de Girardot en cumplimiento del Decreto 2961 del 4 de septiembre de 2006 expedido por el señor Presidente de la República y se dictan otras disposiciones“, por cuanto, de conformidad con lo establecido den el artículo 40 de la Ley de 1998, la competencia para conocer de las acciones de nulidad de los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden Departamental, corresponde a los Tribunales Administrativos en primera instancia. 

3.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto de 1991. contra lo dispuesto en los numerales anteriores procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, ante la Sala Plena de la Corte Constitucional”.

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 21

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

FEBRERO 22 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 22

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6603

 

 

DECRETO LEY 2090 DE 2003, ARTICULO 6

 

20/02/2007

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 6° del Decreto Ley 2090 de 2003 por los cargos relacionados con la presunta vulneración de los artículos 13 y 58 de la Constitución Política.”

 

 

D-6689

 

 

LEY 975 DE 2005, ARTICULOS 54 Y 61 (PARCIALES)

 

20/02/2007

 

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Tinoco Iglesias que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de (i) cumplir los requisitos formales de las demandas de inconstitucionalidad previstos en el artículo 2° del Decreto Ley 2067 de 1991; y (ii) expresar los argumentos por los cuales los artículos 54 y 61 (parciales) de la Ley 975/05 vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

 

D-6679

 

 

LEY 142 DE 1994, ARTICULO 41 (PARCIAL)

 

20/02/2007

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad entablada contra el inciso artículo 41 (parcial) de la Ley 142 de 1994, por existir cosa juzgada constitucional sobre la norma demandada.

Segundo.- Ordenar que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recuso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 22

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

FEBRERO 23 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 23

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6684

 

 

LEY 1111 DE 2006, ARTICULOS 45,46 (PARCIALES) Y 53

 

21/02/2007

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “aduanera o cambiaria” consagrada en el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006; contra la locución “y a las actuaciones que en materia de Aduanas y de Control de Cambios deban notificarse por correo o personalmente”, contenida en el artículo 46 de la misma ley y contra el artículo 53 de la Ley 1111 de 2006, por la presunta vulneración de los artículos 136 numeral 1, 150 numerales 10 y 19 literales b y c, y contra el artículo 189 numeral 25 de la Carta Política.”

 

 

D-6604

 

 

DECRETO LEY 3118 DE 1968, ARTICULO 30, INCISO 3 (PARCIAL)

 

21/02/2007

 

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Felix Hoyos Lemus contra el artículo 30, inciso 3 (parcial) del decreto – ley 3118 de 1968.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recuso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

D-6653

 

 

LEY 788 DE 2002, ARTÍCULO 74 (PARCIAL)

 

21/02/2007

 

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano contra el Art. 74 (parcial) de la ley 788 de 2002.

Contra esta decisión procede el recuso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 23

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

FEBRERO 26 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 24

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6687

 

 

LEY 489 DE 1998, ARTICULO 94 (PARCIAL)

 

22/02/2007

 

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Luis Molina Hurtado, Ana María Cevallos Aristizabal, Jimena Puyo Posada, Michael Camargo Rave y David Suárez Tamayo, contra el inciso 1 y el numeral 4 del artículo 94 de la Ley 489 de 1998.”

 

D-6677

 

 

LEY 99 DE 1993, ARTICULO 63 (PARCIAL)

 

22/02/2007

 

 

“Por reunir los requisitos formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Angélica María Barrera Osorio contra el Art. 63 (parcial) de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”

 

D-6692

 

 

DECRETO 1355 DE 1970, ARTICULOS 186 NUMERAL 8, 192 Y 207

 

22/02/2007

 

 

1.- ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Zulma Isabel Bañol Zapata contra el artículo 192 del Decreto 1355 de 1970 “Por el cual se dictan normas sobre policía”, en relación con los cargos por violación del artículo 28 de la Constitución Política.

6.- RECHAZAR la demanda instaurada por la ciudadana Zulma Isabel Bañol Zapata contra el numeral 8° del Decreto 1355 de 1970 “Por el cual se dictan normas sobre policía”, dada la existencia de cosa juzgada constitucional material.

7.- RECHAZAR la demanda instaurada por la ciudadana Zulma Isabel Bañol Zapata contra el artículo 207 del Decreto 1355 de 1970 “Por el cual se dictan normas sobre policía”, dada la existencia de cosa juzgada formal y absoluta.

8.- ADVERTIR a la demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra lo decidido en los numerales 6° y 7° de esta providencia, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) siguientes a su notificación.”

 

D-6678

 

 

LEY 617 DE 2000, ARTICULO 37 NUMERAL 3 (PARCIAL)

 

22/02/2007

 

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Antonio Eduardo Bohórquez Collazos contra el artículo 37 numeral 3 ( parcial ) de la Ley 617 de 2000.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del decreto 2067 de 1991.”

 

D-6673

 

 

LEY 33 DE 1985, ARTICULO 1. LEY 71 DE 1988 ARTICULO 9. LEY 100 DE 1993 ARTICULOS, 150,133,117,34,21,14 Y 36 INCISO 3. LEY 171 DE 1961, ARTICULO 8. LEY 50 DE 1990, ARTICULO 37. DECRETO 3135 DE 1968, ARTICULO 27.

DECRETO 1848 DE 1969,ARTICULO 68.

 

22/02/2007

 

 

PRIMERO: RECHAZAR la demanda radicada con el número D-6673 presentada por Carlos Alberto Maya Restrepo en relación con: (i) el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, por presentarse el fenómeno de cosa juzgada; y (ii) “las normas contenidas en convenciones colectivas de trabajo o en decisiones voluntarias que reconocen pensiones de jubilación y que constituyen ley para las partes, según las voces del artículo 162 Código Civil”, por manifiesta incompetencia de la Corte Constitucional.

SEGUNDO: ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo, procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia.

TERCERO: Una vez tramitado el rechazo previsto en los numerales anteriores, INADMITIR la demanda radicada con el numero D-6673, en relación con la Ley 33 de 1985 artículo 1, Ley 71 de 1988 artículo 9, Ley 100 de 1993 artículos 150, 133, 117, 34, 14 y 36 inciso 3, Ley 171 de 1961 artículo 8, Ley 50 de 1990 artículo 37, Decreto Ley 3135 de 1968 artículo 27, Decreto Ley 1848 de 1969 artículo 68 y el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo.

CUARTO: CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda en relación con el numeral tercero, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-6681

 

 

DECRETO 3366 DE 2003

 

22/02/2007

 

 

PRIMERO. RECHAZAR la demanda presentada contra el Decreto 3366 de 2003, por el ciudadano José Vesner Ramírez Henao, radicada bajo el numero D-6681.

SEGUNDO. ADVERTIR a los accionantes que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recuso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-6663 y D-6664

(acumulado)

 

 

LEY 1010 DE 2006, ARTICULO 7 LITERALES F, G y H

 

22/02/2007

 

 

PRIMERO. RECHAZAR por las razones expuestas, las demandas radicadas con los números D-6663 y D-6664, presentadas por los ciudadanos Jhon Jairo Díaz Carpio, José Luciano Sanín Vásquez y Sandro Sánchez Salazar.

SEGUNDO. ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recuso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-6659

 

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULOS 19 Y 20

 

22/02/2007

 

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al demandante Hugo Tovar Marroquín para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del nueve (9) de febrero del año en curso, no lo hizo.

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 24

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

FEBRERO 27 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 25

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6675 y D-6688

(acumulado)

 

DECRETO LEY 128 DE 1976, ARTICULO 1 (PARCIAL), 38 (PARCIAL), 68 (PARCIAL);

LEY 489 DE 1998, ARTÍCULOS 102 (PARCIAL);

LEY 142 DE 1994, ARTICULO 14 (PARCIAL) 

 

23/02/2007

 

 

PRIMERO. INADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos David Suárez Tamayo (Expediente D-6675) y Paula Arboleda Jiménez y otros (Expediente D-6688), en relación con los cargos que en la parte considerativa del presente auto han sido señalados como sustancialmente ineptos.

SEGUNDO. CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que, respecto de estos cargos, procedan a corregir las demandas, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. Una vez vencido el término anterior o corregidas las demandas, ADMITIRLAS respecto de los cargos que han sido considerados como sustancialmente aptos, y respecto de aquellos otros que hayan sido satisfactoriamente corregidos.

CUARTO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.”

 

D-6674

 

 

LEY 141 DE 1994, ARTICULOS 8 Y 10 (PARCIALES). LEY 756 DE 2002, ARTICULOS 1 Y 5 (PARCIALES)

 

23/02/2007

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Enrique Olivera Petro contra la Ley 141 de 1994, artículo 8 y 10 ( parciales ) y la Ley 756 de 2002, artículos 1 y 5 ( parciales ).”

 

D-6683

 

 

LEY 1110 DE 2006, ARTICULOS 1 Y 2 (PARCIALES)

 

23/02/2007

 

 

Primero: Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2° del decreto 2067 de 1991 ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Francisco José García Lara contra los artículos 1° y 2° (parciales) de la Ley 1110 de 2006 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007 ”.

 

D-6676

 

 

LEY 446 DE 1998, ARTICULO 25

 

23/02/2007

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Fernando Alarcón Alarcón, correspondiente al expediente D-6676, contra el artículo 25 de la Ley 446 de 1998.”

 

D-6654

 

 

LEY 788 DE 2002, ARTICULO 24 INCISO 6. LEY 863 DE 2003, ARTICULO 68, INCORPORADOS AL ESTATUTO TRIBUTARIO A TRAVES DE LOS ARTICULOS 147 - 6 Y 158 -3 RESPECTIVAMENTE.

 

23/02/2007

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Catalina Hoyos Jiménez contra el inciso 6° de los artículos 24 de la Ley 788 de 2002 y 68 de la Ley 863 de 2003.

Segundo.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso súplica ante Sala Plena de esta Corporación.”

 

D-6606

 

 

LEY 756/2002, ARTICULOS 16, 19 (PARCIAL) . LEY 141/1994 ARTICULOS 18,20,21,22,23, (PARCIAL). LEY 685/01. ARTICULO 227 (PARCIAL).

 

23/02/2007

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Enrique Olivera Petro contra los artículo 16 (parcial) y 19 (parcial) de la Ley 756 de 2002, 18 (parcial), 20 (parcial), 21 (parcial), 22 (parcial) y 23 (parcial) de la Ley 685 de 2001.

Segundo.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso súplica ante Sala Plena de esta Corporación.”

 

D-6691

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 34 LITERALES A,B,C,D Y PARAGRAFO

 

23/02/2007

 

 

Primero: Indadmítese la demanda presentada por el ciudadano Carlos Ariel Lizarazo Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado; si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará.”

 

D-6599

 

 

LEY 961 DE 2005, ARTICULO 4, NUMERALES 2, LITERAL B Y 3 (PARCIAL)

 

23/02/2007

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano contra los enunciados normativos contenidos en el literal b del numeral 2 y en el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 961 de 2005.

Segundo.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso súplica ante Sala Plena de esta Corporación.”

 

D-6597 y D-6602

(acumulado)

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 6 (PARCIAL)

 

23/02/2007

 

 

“Primero: RECHAZAR las demandas de inconstitucionalidad contenidas en os expedientes D-6597 y D-6602, presentadas por los ciudadanos Franky Urrego Ortiz y Campo Elías Cruz Bermúdez contra los artículos 20 (parcial), 3°., 15, 24, 28, 332, 48, 51, 62, 71, 73, 74, 80, 82, 89, 95, 96, 98, 99, 100, 104, 109, 11, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 143, 144, 147, 148, 150, 151, 157, 158, 162, 163, 165, 170, 179, 180, 187, 189, 190, 191, 193, 214, 216 y 217 de la Ley 1098 de 2006.

Segundo: Hacerle saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-6686

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 29 NUMERAL 1 PARAGRAFO (PARCIAL)

 

23/02/2007

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Sabel Reinerio Arévalo Arévalo contra el artículo 29 (parcial)  de la Ley 1123 de 2007.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído.”

 

D-6685

 

 

LEY 1116 DE 2006, ARTICULOS 3 NUMERAL 8 Y 126 (PARCIAL)

 

23/02/2007

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Mario Alfonso Jinete Manjares, radicada bajo número D-6685.”

 

D-6690

 

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULOS 51 Y 53

 

23/02/2007

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Libardo Espitia contra los Artículos 51 y 53 de la Ley 769 de 2002.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia .

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”

 

D-6682

 

 

LEY 788 DE 2002, ARTICULO 48 (PARCIAL)

 

23/02/2007

 

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Francisco José Lara.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.”

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 25